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Impuestos para mypes e independientes en el Perú: los que realmente pagas

Los impuestos que paga una mype o un independiente peruano: IGV, renta, retenciones, ITF y otros. Cuál te toca, cómo se calculan y qué declarar.

En el Perú, una mype o un independiente paga en la práctica dos impuestos grandes: el IGV y el impuesto a la renta. La respuesta corta: si tu negocio factura con RUC en RER, RMT o Régimen General, pagas IGV (18 %) mensual y renta; si estás en el Nuevo RUS, pagas una cuota fija. Si eres independiente con recibos por honorarios, soportas retenciones y tributas la renta de cuarta categoría. Esta guía te ordena cuáles te tocan, cómo se calculan y cuándo se declaran.

La mayoría de las dudas tributarias de una mype se resuelven con tres conceptos: qué es el IGV y cómo se cuadra, qué es la renta y cómo se mide, y qué papel cumplen la UIT y la RMV como referencias del sistema.

Los impuestos que existen en el Perú

El sistema tributario peruano se apoya en tres impuestos principales para los negocios:

Impuesto ¿A quién aplica? Periodicidad Cómo se calcula
IGV (18 %) Quien vende bienes o servicios gravados Mensual IGV ventas − IGV compras
Impuesto a la renta Empresas y personas con renta Mensual + anual Sobre utilidad o ingreso, según régimen
ITF (0,005 %) Operaciones con bancos A cada operación Sobre el monto movido
Impuesto al patrimonio vehicular Propietarios de autos Anual Sobre el valor del vehículo, si supera el umbral
Impuesto predial Dueños de inmuebles urbanos Anual Sobre el valor del predio, según tramos
los otros dependen de tus bienes o de tu volumen bancario.

El IGV: el impuesto que cobras y que pagas

El IGV (Impuesto General a las Ventas) es un impuesto al consumo del 18 %, compuesto por un 16 % de IGV propiamente dicho y un 2 % de Impuesto de Promoción Municipal. En la práctica funciona así:

  • Cargas ventas: cuando vendes o prestas servicios gravados, tu precio incorpora el IGV.
  • Crédito fiscal: el IGV de tus compras con comprobante válido se resta del IGV de tus ventas.
  • Declaración: cada mes declaras la diferencia (a pagar) o el saldo a favor (a compensar).

Ejemplo en soles

Tu negocio vende S/ 10,000.00 (sin IGV) en el mes: IGV ventas = 18 % × 10 000 = S/ 1,800.00. Compraste insumos por S/ 6,000.00 (sin IGV): IGV compras = S/ 1,080.00. El IGV por pagar del mes es S/ 1,800.00 − S/ 1,080.00 = S/ 720.00.

Concepto Importe
IGV de ventas S/ 1,800.00
IGV de compras (crédito fiscal) S/ 1,080.00
IGV por pagar S/ 720.00

Para dominar este cuadre semana a semana, revisa cómo se calcula el IGV mensual.

El impuesto a la renta: lo que ganó tu negocio

El impuesto a la renta grava las rentas de las personas y empresas. Para un negocio, la pregunta clave es sobre qué base tributas:

  • Nuevo RUS: cuota fija mensual, sin cálculo de utilidad.
  • RER: 1,5 % sobre los ingresos netos mensuales.
  • RMT: pagos a cuenta sobre los ingresos netos con la tasa o coeficiente vigente, y regularización anual sobre la renta neta.
  • Régimen General: pago a cuenta mensual (1,5 % o 2 %) y 29,5 % sobre la utilidad anual.

En los regímenes que miden utilidad, la mecánica anual es similar: a los ingresos brutos del año les restas las deducciones (gastos necesarios para producir la renta, depreciación, gastos acreditados con comprobantes válidos) y obtienes tu renta neta. Sobre esa renta se aplica la tasa del régimen. Lo que ya pagaste por adelantado durante el año (pagos a cuenta, retenciones) se descuenta de tu impuesto anual; si pagaste de más, ese monto va a tu favor como saldo a compensar o se solicita su devolución.

Hoy, el impuesto a la renta de las personas naturales se ordena por categorías de renta, según el origen del ingreso:

Categoría Qué renta comprende Quién la paga
Primera Alquiler o subarrendamiento de bienes Arrendadores
Segunda Intereses, regalías, valores mobiliarios Inversionistas
Tercera Ingresos de un negocio o empresa Empresas y personas con negocio
Cuarta Servicios independientes Profesionales con honorarios
Quinta Sueldos y remuneraciones Trabajadores en planilla
dónde provenga tu ingreso, sabes qué categoría declarar y qué retenciones
soportar.

Para el independiente con recibos por honorarios, la renta se clasifica en cuarta categoría (servicios independientes) y, si además trabajas en planilla, también quinta. La SUNAT retiene por adelantado con el pago de tu recibo: históricamente el 8 % del monto bruto cuando supera el umbral mensual, y puedes solicitar la suspensión de esa retención si cumples requisitos. Más detalle en la guía de recibos por honorarios electrónicos y en la de suspensión de retenciones de cuarta categoría.

¿Qué gastos reducen tu renta?

En los regímenes que tributan por utilidad, deducir gastos de forma correcta es la herramienta más legítima para pagar menos impuesto. Los gastos deben cumplir condiciones simples de recordar:

  • Son necesarios para producir la renta y mantener la fuente.
  • Están sustentados con comprobante electrónico a nombre de tu RUC.
  • El proveedor tiene RUC habido y el comprobante está aceptado por SUNAT.
  • El gasto corresponde al período que le toca y se registra en el momento correcto.

Los ejemplos típicos que las mypes deducen: compras y servicios necesarios, alquiler del local y depósitos vinculados al negocio, planilla y aportaciones, depreciación de maquinaria y vehículos de trabajo, y ciertos gastos de funcionamiento. Lo que no se sustenta con comprobante válido se considera no deducible: pagar IGV o renta de más por no pedir factura es un error costoso.

La UIT y la RMV: las dos referencias que lo ordenan todo

Dos magnitudes llenan las normas tributarias y laborales:

  • UIT (Unidad Impositiva Tributaria): referencia del sistema tributario. Topes, tramos, cuotas y multas se expresan en UIT. Cambia cada año por decreto supremo.
  • RMV (Remuneración Mínima Vital): el piso de sueldo legal en el régimen laboral privado. Se usa en asignación familiar, sueldos de referencia y cálculos laborales.

Nunca debes inventar su valor: cada año se publica en El Peruano. Cuando una guía de este sitio las usa, nosotros marcamos la cifra como pendiente de verificación hasta confirmarla con la norma oficial.

Retenciones: el impuesto que te descuentan

Cuando un cliente formal te paga, puede retenerte impuestos en lugar de pagarte el importe completo:

  • Retención de cuarta categoría: a independientes por honorarios cuando corresponda.
  • Retención del IGV: a proveedores que emiten facturas y están dentro del esquema de agentes de retención.
  • Detracción (SPOT): es distinta de la retención: el cliente deposita parte del pago en una cuenta de detracciones a tu nombre.

La retención que te aplican reduce tu liquidez, pero ese monto se usa para tu crédito contra el impuesto que declaras. Llevar un control de “cuánto te retienen y cuánto retienes tú” evita pagar de más o declarar de menos. Más contexto en la guía de detracciones: qué son y cómo depositarlas.

El flujo: qué declaras cada mes

Para un negocio en RMT o RER, el mes tributario se cierra así:

  1. Cierra el período: recopila ventas y compras del mes.
  2. Calcula el IGV: ventas menos crédito fiscal.
  3. Calcula la renta mensual según tu régimen (o la cuota del NRUS).
  4. Presenta la declaración en el portal de SUNAT dentro del cronograma.
  5. Paga con el código asignado o compensa el saldo a favor.
  6. Guarda el comprobante de pago y los registros del período.

Para el independiente el flujo es similar, pero solo declaras renta de cuarta y, en su caso, cuarta-quinta: sin IGV de honorarios.

Errores que encarecen los impuestos de una mype

  • No llevar el registro de compras al día: pierdes crédito fiscal y pagas IGV de más.
  • Confundir “ingresos” con “utilidad” en tu estimación de cuánto pagarás de renta.
  • Retrasar la declaración: cada día de atraso suma intereses moratorios y multas.
  • No verificar la UIT: usar un valor viejo descalibra topes, cuotas y multas.
  • Olvidar que el retenido se compensa: si te retienen, aplícalo contra la declaración o solicita la devolución que corresponda.
  • Usar boleta para compras de negocio: sin factura no hay crédito fiscal ni gasto deducible, salvo excepciones muy puntuales.
  • No compensar saldos a favor: si un mes tuviste más compras que ventas, tu saldo a favor de IGV se arrastra y se aplica en meses siguientes; dejarlo regalar es pagar de más.

Impuestos que casi nadie ve venir

Además de IGV y renta, existen tributos de uso menos frecuente que de vez en cuando aparecen en la gestión diaria:

  • ITF: cada movimiento de una cuenta bancaria mayor al monto exento paga 0,005 %. Parece nada, pero en operaciones frecuentes suma.
  • Impuesto vehicular y predial: si la empresa tiene autos o inmuebles, estos tributos municipales se pagan una vez al año y se calculan sobre el valor de los bienes.
  • Contribuciones a EsSalud y pensiones: si tienes trabajadores, tu empresa aporta 9 % a EsSalud. La ONP o la AFP se descuentan del sueldo del trabajador y la empresa las retiene y las remite a la entidad correspondiente. Estos montos no son “impuestos a la renta”, pero deben reflejarse correctamente en cada planilla.
  • IR de primera y segunda categoría: rentas de bienes alquilados o de intereses. Aplica solo si tu negocio o tu patrimonio genera ese tipo de rentas.

Tenerlos presentes desde el comienzo evita el clásico “nadie me avisó de este pago”.

Un caso completo en soles

Una empresa de servicios en RMT con un trabajador:

  • Venta mensual en facturas: S/ 12,000.00 (valor de venta). IGV: S/ 2,160.00
  • Compra de insumos y tercerizaciones con factura: S/ 7,000.00 (valor de venta). IGV: S/ 1,260.00
  • Sueldo bruto del trabajador: S/ 1,400.00; aporte EsSalud 9 % a cargo del empleador: S/ 126.00; ONP 13 % retenida al trabajador: S/ 182.00.

Cálculo del mes:

Concepto Importe
IGV de ventas S/ 2,160.00
IGV de compras S/ 1,260.00
IGV por pagar S/ 900.00
Renta mensual RMT (1 % sobre 12 000) S/ 120.00
EsSalud (9 %, aporte del empleador) S/ 126.00
ONP (13 %, retención del trabajador) S/ 182.00
Neto del trabajador antes de otros descuentos S/ 1,218.00
Costo laboral del empleador (sueldo + EsSalud) S/ 1,526.00
Total declarado o remitido, incluido el descuento ONP S/ 1,328.00
los límites del primer tramo; el ejemplo ilustra la mecánica, no es un cálculo oficial.

Cómo mantener impuestos bajos sin riesgo

  • Tributa sobre tu facturación real: declarar menos de lo que facturas atrae fiscalización.
  • Automatiza el registro: un buen sistema de facturación mantiene ventas y compras cuadradas.
  • Revisa tu régimen cada trimestre: si tus ingresos crecen, cambia antes de que lo haga SUNAT. Revisa la comparativa de regímenes tributarios.
  • Declara en la fecha: el costo del atraso es más alto que el costo de declarar.
  • Trabaja con tu contador: los impuestos no se minimizan escondiendo; se optimizan con estructura y anticipación.

El calendario tributario en un año

Las obligaciones se repiten cada año. Este es el mapa mental que conviene tener:

Período Obligación
Todos los meses Declaración y pago de IGV y renta (según régimen) dentro del cronograma
Noviembre Depósito de CTS (primera quincena de mayo y de noviembre, para tu planilla)
Julio y diciembre Gratificaciones con su bono extraordinario para trabajadores
Enero–marzo Declaración anual de renta del ejercicio anterior (personas y empresas)
Año completo Pago de predial y vehicular según el calendario municipal

Las fechas exactas del cronograma se publican cada año en SUNAT y dependen del último dígito de tu RUC. Aunque no tienes por qué memorizarlas, sí debes tener tu contador o tu sistema de avisos apuntando a ellas.

¿Necesitas un contador?

Por ley no siempre es obligatorio, pero en la práctica conviene:

  • Si estás en RER, RMT o Régimen General, los libros, la declaración anual y la conciliación tributaria son trabajo técnico: un contador colegiado evita correcciones y multas.
  • Si estás en el NRUS como persona natural con negocio muy pequeño, la gestión puede hacerse con la cuota fija, el pago y la boleta; muchos aún contratan un contador para dormir tranquilos.
  • Si eres independiente, la declaración de cuarta categoría se puede gestionar con las herramientas de SUNAT, pero la planificación (cuándo suspender retenciones, qué deducir) se vale de asesoría.

La elección no es binaria: muchos contadores atienden varias mypes a un costo mensual accesible, y el retorno viene en multas evitadas y decisiones mejores.

Resumen en diez líneas

Si guardas solo lo esencial de esta guía:

  1. IGV (18 %): lo cobras en ventas y lo recuperas en compras; declaras la diferencia.
  2. Renta: la pagas sobre tu utilidad (o ingreso, según régimen); cuide tu base de cálculo.
  3. UIT y RMV: son las dos referencias del sistema; su valor vigente sale de El Peruano.
  4. Retenciones y detracciones: te las aplican tus clientes; compénsalas en tu declaración.
  5. El registro de compras es lo que protege tu crédito fiscal: mantenlo al día.
  6. Declara a tiempo: el costo del atraso supera al de declarar.
  7. Revisa tu régimen: no es para siempre; migra cuando tus ingresos lo ameriten.
  8. Tu contador es una inversión, no un gasto, en regímenes con contabilidad completa.

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¿Dónde verificar antes de decidir?

Los impuestos cambian con cada decreto supremo, así que confirma siempre la fuente del día:

  • SUNAT (sunat.gob.pe): cronogramas, tasas vigentes, instructivos y portal del contribuyente.
  • El Peruano (elperuano.pe): la norma oficial que fija UIT, RMV, tasas y modificaciones.
  • MEF (mef.gob.pe): política tributaria y textos normativos de referencia.
  • Tu contador colegiado: la confirmación final para tu caso concreto.

Este sitio marca cada valor pendiente con la etiqueta ** y los registra en nuestra hoja de control legal, de modo que ninguna cifra se publique sin su fuente.

Preguntas frecuentes

¿Una mype paga IGV además del impuesto a la renta?

Depende del régimen. En el RER, el RMT y el Régimen General pagas IGV mensual y renta (mensual o anual). En el Nuevo RUS no declaras IGV: pagas una cuota fija.

¿Los independientes pagan IGV?

No por sus honorarios: los recibos por honorarios no llevan IGV. En cambio, soportan retenciones (por ejemplo el 8 % en cuarta categoría) y declaran renta de cuarta y quinta categoría cuando corresponde.

¿Qué pasa si no declaro un mes?

Generas una deuda con intereses y multas. El cronograma de SUNAT fija fechas según el último dígito del RUC y conviene no acumular períodos sin declarar.

¿Puedo descontar el IGV de mis compras?

Sí, si tu régimen declara IGV y cumples los requisitos del crédito fiscal: contar con comprobantes válidos, estar habido y que los gastos se vinculen a tu actividad.

¿La UIT y la RMV cambian cada año?

Sí, se actualizan por decreto supremo. Las cifras de impuestos (topes, cuotas, tramos) que dependen de ellas deben verificarse con la fuente oficial de cada período.

Base legal y fuentes

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