Herramienta
Calculadora de CTS
Estima el depósito semestral de Compensación por Tiempo de Servicios.
Atención: valores usados pendientes de verificación
- TUO del D. Leg. 650 (CTS), aprobado por D.S. 001-97-TR — TODO: verificar qué gratificación integra la RC y desde qué fecha.
- TUO del D. Leg. 650 (CTS), aprobado por D.S. 001-97-TR
- TUO del D. Leg. 650 (CTS); año comercial de 360 días — TODO: verificar el divisor comercial de días en el TUO.
- TUO del D. Leg. 650 (CTS), depósitos en mayo y noviembre
- TUO de la Ley MYPE (D.S. 013-2013-PRODUCE), art. sobre CTS de pequeña empresa (15 remuneraciones diarias por año) — TODO: verificar redacción exacta, tope de 90 días y prorrateo.
Resultado referencial; no reemplaza la asesoría de un contador.
Cómo funciona
La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un depósito semestral que el empleador hace a favor del trabajador, regulado por el TUO del D. Leg. 650 (aprobado por D.S. 001-97-TR). Equivale, en un año completo, a una remuneración, depositada en dos periodos (mayo y noviembre).
En términos sencillos: la remuneración computable —que puede incluir la incidencia de la gratificación del semestre— se multiplica por los meses trabajados del semestre y se divide entre 12.
La calculadora es referencial: la remuneración computable tiene reglas específicas (inclusiones y exclusiones) y existen topes según la edad, por lo que el resultado puede diferir del cálculo exacto con todas las reglas. Contacta a tu empleador o a un contador para el depósito definitivo.
