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Herramienta

Calculadora de CTS

Estima el depósito semestral de Compensación por Tiempo de Servicios.

Atención: valores usados pendientes de verificación

  • TUO del D. Leg. 650 (CTS), aprobado por D.S. 001-97-TR — TODO: verificar qué gratificación integra la RC y desde qué fecha.
  • TUO del D. Leg. 650 (CTS), aprobado por D.S. 001-97-TR
  • TUO del D. Leg. 650 (CTS); año comercial de 360 días — TODO: verificar el divisor comercial de días en el TUO.
  • TUO del D. Leg. 650 (CTS), depósitos en mayo y noviembre
  • TUO de la Ley MYPE (D.S. 013-2013-PRODUCE), art. sobre CTS de pequeña empresa (15 remuneraciones diarias por año) — TODO: verificar redacción exacta, tope de 90 días y prorrateo.

Resultado referencial; no reemplaza la asesoría de un contador.

Cómo funciona

La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un depósito semestral que el empleador hace a favor del trabajador, regulado por el TUO del D. Leg. 650 (aprobado por D.S. 001-97-TR). Equivale, en un año completo, a una remuneración, depositada en dos periodos (mayo y noviembre).

En términos sencillos: la remuneración computable —que puede incluir la incidencia de la gratificación del semestre— se multiplica por los meses trabajados del semestre y se divide entre 12.

La calculadora es referencial: la remuneración computable tiene reglas específicas (inclusiones y exclusiones) y existen topes según la edad, por lo que el resultado puede diferir del cálculo exacto con todas las reglas. Contacta a tu empleador o a un contador para el depósito definitivo.