El IGV mensual es el impuesto que más veces aparece en la vida de una mype, y su cálculo es una resta simple que la mayoría complica. La respuesta corta: cada mes restas el IGV de tus compras con derecho a crédito fiscal del IGV de tus ventas; si el resultado es positivo, lo pagas; si es negativo, arrastras un saldo a favor. Esta guía recorre el cálculo con ejemplos reales y los errores que generan deudas.
Los dos lados de la ecuación
- IGV ventas: el IGV que trasladas en tus facturas y boletas del período. Vive en tu registro de ventas.
- Crédito fiscal: el IGV soportado en tus compras con factura que cumplen requisitos. Vive en tu registro de compras.
El IGV a pagar del mes = IGV ventas − crédito fiscal.
Cuáles compras sí generan crédito fiscal
No toda compra da crédito. Los requisitos clásicos que debes verificar con la fuente oficial:
- El comprobante debe ser una factura válida (con RUC del emisor habido y datos correctos).
- La operación debe destinarse a operaciones gravadas (ventas con IGV).
- La compra debe estar anotada en el registro de compras dentro del plazo.
- El IGV debe estar separado de la base en el comprobante.
Las compras de consumo personal, los bienes de capital prohibidos y las operaciones a no contribuyentes no generan crédito.
Ejemplo en soles: el cálculo paso a paso
Una tienda vende mercadería por S/ 8,000.00 sin IGV en el mes, y compró mercadería por S/ 5,000.00 sin IGV más gastos de servicio con factura por S/ 500.00 sin IGV.
Paso 1 — IGV de ventas:
| Concepto | Importe sin IGV | IGV (18 %) |
|---|---|---|
| Ventas del mes | S/ 8,000.00 | S/ 1,440.00 |
Paso 2 — Crédito fiscal (compras con factura):
| Concepto | Importe sin IGV | IGV (18 %) |
|---|---|---|
| Mercadería | S/ 5,000.00 | S/ 900.00 |
| Servicios | S/ 500.00 | S/ 90.00 |
| Total | S/ 5,500.00 | S/ 990.00 |
Paso 3 — IGV a pagar: S/ 1,440.00 − S/ 990.00 = S/ 450.00.
Ese S/ 450.00 es lo que declaras y pagas dentro del cronograma del mes siguiente.
Qué pasa cuando el crédito supera al IGV de ventas
Si compraste más de lo que vendiste (por ejemplo, compraste S/ 2,000.00 sin IGV → crédito S/ 360.00 y vendiste S/ 1,000.00 sin IGV → IGV ventas S/ 180.00), el resultado es un saldo a favor de S/ 180.00. Ese saldo se arrastra a los siguientes períodos y se compensa con el IGV de meses siguientes.
El margen equivocado: no gastes “el ahorro” del saldo a favor como si fuera dinero; es una posición fiscal que SUNAT valida.
Aunque el resultado sea cero o saldo a favor, la declaración mensual igual se presenta dentro del cronograma. “No debo nada, no declaro” es un error que genera multas. Consulta el calendario tributario.
El registro de compras y ventas importa
El cálculo no sale de tu cabeza: sale de tu registro de compras y de tu registro de ventas. Si una factura de compra no está anotada, pierdes su crédito; si una venta no está registrada, subestimaste tu IGV. La mecánica de ambos registros está en la guía de registro de compras y ventas.
Errores comunes que inflan tu IGV
- Usar la base con IGV incluido: el IGV se calcula sobre la base sin impuesto.
- Olvidar una factura de compra del registro: pierdes su crédito fiscal del período.
- Dar crédito a compras sin factura o sin RUC habido: SUNAT lo rechaza en la fiscalización.
- Confundir saldo a favor con pagar menos renta: el IGV y la renta son calculados y pagados por separado.
- Presentar tarde la declaración: el cronograma marca fechas por dígito de RUC.
Del IGV al cuadre completo
Cuando entiendes el IGV mensual, el resto de tu mesa fiscal se ordena sola: el mismo registro de compras sostiene tu renta, la facturación electrónica alimenta tu registro de ventas (ver la guía de facturación), y las cuentas del PCGE (la 40, por ejemplo) ya viven esos movimientos. La lógica contable se revisa en la guía de asientos.
Resumen
- Suma el IGV de tus ventas del mes (registro de ventas).
- Suma el IGV de tus compras con crédito (registro de compras).
- Resta: positivo se paga; negativo se arrastra.
- Declara siempre dentro del cronograma, aunque salga cero.
Con ese circuito —que repetirás cada mes— sabrás cuánto debes sin que tu contador tenga que sobre-avisarte cada período.
