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Vacaciones en el Perú: qué dice la ley para trabajadores y empleadores

Derecho a vacaciones en el Perú: cuántos días te tocan, cuándo se generan, si se pueden vender y las reglas del régimen laboral general.

Las vacaciones son un derecho de descanso remunerado que se genera por cada año de servicios. La respuesta corta: con un año completo de trabajo, te corresponden 30 días calendario de descanso remunerado en el régimen general, que puedes tomar de forma fraccionada según lo que la ley permite; el descanso físico es la regla y su venta solo aplica en supuestos puntuales.

Si trabajas con personal y recién entiendes el panorama laboral, la guía de beneficios laborales te ubica el resto de derechos (CTS, gratificaciones) que se suman a este.

Los tres derechos que genera el descanso

Las vacaciones se componen de tres partes:

  1. Descanso de 30 días calendario por año (período de goce).
  2. Remuneración vacacional: la que corresponde pagar durante el descanso (remuneración computable vigente en la fecha del descanso).
  3. Bonificación: un extra sobre la remuneración (en general, la remuneración computable más una bonificación del 1/12 de la gratificación, entre otros conceptos según la norma).

El esquema se vuelve concreto con las reglas de cuándo corre cada año de servicios y cómo se paga el descanso (normal, fraccionado o en dinero).

Las reglas del goce

Situación Regla general
Año completo de servicios 30 días calendario
Fraccionamiento Se permite en los supuestos que la norma habilita (una parte en forma de dinero)
Acumulación Se permite solo hasta el límite que la norma señala
Vacaciones no gozadas Generan el pago con bonificación en la liquidación final

La regla de oro práctica: el descanso físico es irrenunciable. La “venta” total o el “acumular sin tope” son caminos que la ley restringe por una razón (la salud del trabajador), y los arreglos de palabra terminan costando multas.

Vacaciones en la pequeña y micro empresa

En los regímenes de pequeña y micro empresa (REMYPE), el derecho a vacaciones también existe, pero con matices en la remuneración y en los períodos de generación respecto del régimen general. Antes de asumir “aplica igual”, confirma en qué régimen laboral estás.

Cómo se registran contablemente

Cada mes, la empresa provisiona la remuneración vacacional de sus trabajadores como un gasto de personal, para tener el fondo cuando el trabajador descansa (o se liquida). Ese gasto se contabiliza junto al resto de la planilla: el registro completo está en la guía del asiento de planilla.

Errores frecuentes

  • Ofrecer o aceptar vender las vacaciones completas: solo se permite una fracción y un supuesto puntual; lo demás es infracción.
  • No provisionar la remuneración vacacional: un descanso de 30 días sin fondo en caja rompe el flujo del mes.
  • Acumular años sin límite: la acumulación tiene topes; pasarlos genera obligaciones extras.
  • No pagar la bonificación sobre la remuneración vacacional: el descanso se paga con su bonificación, no “el sueldo pelado”.
  • Aplicar 30 días a todo el mundo sin verificar el régimen: en pequeña y micro empresa las reglas difieren.

Resumen

  1. 30 días calendario por año de servicios (régimen general), con fraccionamiento limitado.
  2. El descanso físico es la regla; la venta total no es un derecho libre.
  3. Se paga con la remuneración vacacional y la bonificación correspondiente.
  4. Se provisiona mes a mes: no esperes a julio ni a diciembre para “encontrar” el fondo.

Las vacaciones son el derecho que más se improvisa y el que más multas esconde. Con el esquema anterior —días, pago, bonificación y provisión— dejan de ser un tema de memoria y pasan a ser parte de tu mesa laboral mensual, junto al resto de beneficios.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de vacaciones corresponden?

En el régimen laboral general, 30 días calendario de descanso por cada año completo de servicios, salvo el caso del vendedor o las reglas especiales que correspondan.

¿Puedo "vender" mis vacaciones?

El descanso físico es la regla: solo una parte puede ser compensada en dinero en los supuestos que la norma permite (como parte de vacaciones no gozadas en ciertos casos). Consulta la regla vigente para tu situación.

¿Qué pasa si el empleador no me da vacaciones?

Las vacaciones no gozadas generan el derecho a las mismas con su bonificación y, si se acumula o se interrumpe indebidamente, el empleador puede incurrir en obligaciones adicionales.

Base legal y fuentes

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