La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio laboral que funciona como un ahorro a favor del trabajador, depositado por el empleador. La respuesta corta: dos veces al año, el empleador deposita un monto calculado sobre la remuneración computable del trabajador, prorrateada por los meses trabajados; el trabajador lo retira solo en los supuestos que la norma permite.
Antes de saltar a la fórmula, te conviene tener el mapa completo de los beneficios en la guía de beneficios laborales en el Perú; ahí está el contexto del régimen laboral y de las tasas que se usan abajo.
La lógica del cálculo
La fórmula de cada depósito es simple:
CTS a depositar = (remuneración computable ÷ 12) × meses del semestre
Donde la CTS se calcula con tres piezas:
- Remuneración computable (RC): la remuneración básica del trabajador más las comisiones, horas extras y bonificaciones que integran, y la 1/6 parte de la gratificación del período.
- Meses del semestre: se prorratea por los meses (y fracciones) trabajados en el período.
- El divisor 12: la referencia anual de la norma.
Ejemplo en soles
Un trabajador gana S/ 2,400.00 mensuales y su gratificación del semestre fue de S/ 2,400.00.
| Concepto | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| Remuneración básica | — | S/ 2,400.00 |
| 1/6 de gratificación | 2 400 ÷ 6 | S/ 400.00 |
| Remuneración computable | 2 400 + 400 | S/ 2,800.00 |
| CTS del semestre (6 meses) | 2 800 ÷ 12 × 6 | S/ 1,400.00 |
El depósito de ese semestre es de S/ 1,400.00. Si el trabajador ingresó a mitad del período, se prorratean los meses efectivos.
Cuándo y cómo se deposita
- Dos depósitos al año, con los períodos de cómputo de noviembre a abril (depósito de mayo) y de mayo a octubre (depósito de noviembre).
- El depósito se hace en la entidad financiera que elige el trabajador (la ley regula la elección, el tope por entidad y los trámites).
- El monto por entidad tiene topes según las reglas vigentes.
El trabajador puede retirar su CTS solo en los supuestos permitidos (ciertos grados de necesidad o los retiros temporales que la norma habilite). Como empleador, el depósito es una obligación con plazo: no retirar no te exime de depositarlo.
Regímenes especiales: pequeña y micro empresa
En la pequeña empresa (REMYPE), la CTS se reduce: en lugar de una remuneración al año, la CTS equivale a 15 remuneraciones diarias por año completo, con un tope. En la microempresa, en general no hay CTS.
Es la misma historia de siempre: primero confirma en qué régimen laboral estás, y luego aplica la regla correspondiente.
La CTS no es opcional ni “a convenir”. Aunque el trabajador decida no retirar, el empleador debe depositar dentro del plazo. No depositarla genera deuda con intereses y multas.
Cómo se registra contablemente
Como empleador, la CTS se provisiona mes a mes (un gasto de personal que se va acumulando) y se deposita semestralmente. La lógica contable de la planilla y sus provisiones se revisa en el asiento de planilla. La provisión mensual suele ser: gasto de personal (clase 6) contra provisiones por pagar.
Errores frecuentes
- Calcular la CTS sobre el sueldo base sin integrar la gratificación: pierde el 1/6.
- No prorratear por meses trabajados: un trabajador que entró a mitad de semestre no genera CTS de todo el período.
- Aplicar el régimen equivocado: usar el cálculo general para un trabajador de pequeña empresa (o al revés) genera liquidaciones incorrectas.
- Depositar tarde: el plazo es obligatorio, no una sugerencia.
- Omitir la CTS en la liquidación final: al cesar, el trabajador tiene derecho a la CTS proporcional en la liquidación.
Resumen
- La CTS anual ≈ una remuneración computable al año (divide entre 12 y multiplica por los meses del semestre).
- La RC integra sueldo, conceptos remunerativos y 1/6 de gratificación.
- Dos depósitos al año, en la entidad que elige el trabajador.
- En pequeña empresa se reduce; en microempresa, en general, no hay CTS.
Con el esquema de la remuneración computable claro, la CTS deja de ser un misterio: es tu sueldo más sus complementos, dividido entre 12 y prorrateado por el tiempo efectivo.
