Si tienes trabajadores en planilla, además del sueldo debes pagar beneficios laborales obligatorios: CTS, gratificaciones, vacaciones, asignación familiar y aportes. La respuesta corta: cada semestre depositas la CTS, en julio y diciembre pagas gratificación, cada año pagas 30 días de vacaciones y si corresponde, la asignación familiar por hijos. Todo se registra en la planilla electrónica.
Esta guía te explica cada beneficio con su cálculo en soles y cómo encajan en tu planilla mensual. Para cifras exactas de tu caso, usa la calculadora de CTS y la calculadora de gratificación del sitio.
La planilla: la base de todo
Todos los beneficios se calculan sobre la remuneración computable, que en general es el sueldo mensual del trabajador. La casi totalidad de obligaciones se gestiona en la planilla electrónica de SUNAT, que también integra los aportes:
| Concepto | A cargo del empleador | A cargo del trabajador |
|---|---|---|
| EsSalud (9% o el aporte vigente) | Sí | No |
| ONP (13 % aporte vigente) | No | Sí (se descuenta del sueldo) |
| Impuesto a la renta de 5ta | No | Sí (se descuenta del sueldo) |
| CTS, gratificaciones y vacaciones | Sí | No |
| asume el costo de los beneficios y parte de los aportes, y los descuentos del trabajador se | ||
| declaran y pagan con la planilla. |
CTS: tu fondo semestral
La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) protege al trabajador entre empleos: se deposita en una entidad financiera elegida por el trabajador.
- Se deposita dos veces al año: en la primera quincena de mayo (noviembre–abril) y de noviembre (mayo–octubre).
- Equivale a un sueldo por semestre completo (alrededor de 1/6 de la remuneración por mes trabajado) más la sexta parte de la gratificación.
- No puede retirarse libremente: la ley define su intangibilidad.
Cómo se calcula la CTS paso a paso
Para un trabajador con remuneración computable de S/ 2,000.00 y semestre completo:
- Divide la remuneración entre 6: S/ 2,000.00 ÷ 6 = S/ 333.33 por mes aportado.
- Multiplica por los meses del semestre: 6 × S/ 333.33 = S/ 2,000.00 de CTS básica.
- Agrega la sexta parte de la gratificación computable del semestre, según tu caso.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| CTS básica (1/6 × 6 meses) | S/ 2,000.00 |
| Sexta parte de gratificación | Según corresponda |
| Total a depositar | Confirmar con calculadora |
Si el trabajador ingresó o salió a mitad de semestre, el aporte se calcula por meses o fracción según la norma. La calculadora de CTS del sitio te da el monto exacto.
Qué pasa si el trabajador cambia de empleador
La CTS acumulada se deposita en la cuenta del trabajador y no se pierde al cambiar de empleo: cada depósito semestral se suma a su fondo. Esto hace que la CTS no sea un “gasto” eliminable, sino un fondo del trabajador que tu empresa administra puntualmente.
Gratificaciones de julio y diciembre
La gratificación es un sueldo extra al año: se paga en julio y en diciembre.
- Es equivalente a un sueldo por cada semestre completo trabajado.
- Si el trabajador ingresó a mitad de período, recibe la parte proporcional a los meses trabajados.
- En el Perú, la gratificación incluye una bonificación extraordinaria para aliviar el costo de los aportes del mes.
Ejemplo en soles
Trabajador con remuneración de S/ 2,000.00 y semestre completo: gratificación de S/ 2,000.00 más la bonificación extraordinaria según la norma vigente. Para un semestre incompleto, por ejemplo 4 meses: S/ 2,000.00 ÷ 6 × 4 = S/ 1,333.33 de gratificación proporcional. Calcula tu caso con la calculadora de gratificación.
¿La gratificación genera aportes?
Las gratificaciones no generan aportes ordinarios a EsSalud ni descuentos de ONP como si fueran un sueldo mensual; en su lugar, el empleador paga al trabajador la bonificación extraordinaria prevista por la norma, vinculada al aporte de salud aplicable. No debe describirse como un aporte adicional a la ONP.
Vacaciones: 30 días al año
Todo trabajador con un año completo de servicios descansa 30 días calendario, que se pagan como remuneración ordinaria equivalente.
Las vacaciones se descansan de forma efectiva (no se compensan en dinero salvo en casos y con los límites que fija la ley). Calcularlas como un beneficio acumulado te ayuda a provisionarlas en tu planilla mensual para no llevarte la sorpresa del pago cuando el trabajador sale de descanso.
¿Cuándo se descansan?
El período de vacaciones se fija dentro de los 365 días siguientes al momento en que el trabajador cumple el año de servicios. El descanso se fracciona solo por acuerdo, y la jornada de trabajo se organiza de acuerdo con la norma laboral del régimen correspondiente. Si el trabajador no descansa dentro del período, la ley prevé el pago con recargo y la exigibilidad del descanso.
Ejemplo de provisión
Para presupuestar, conviene provisionar las vacaciones cada mes: con remuneración de S/ 2,000.00 la provisión mensual es S/ 2,000.00 ÷ 12 ≈ S/ 166.67. Al llegar el descanso, el pago equivalente ya está cubierto por las provisiones acumuladas. Esta misma lógica aplica a la CTS y las gratificaciones: provisionar evita picos inesperados de caja.
Asignación familiar
La asignación familiar equivale al 10 % de la RMV y se paga al trabajador que reúne los requisitos vigentes y acredita la condición familiar exigida. Es un monto único por trabajador, no una suma automática por cada hijo.
Ejemplo en soles
Con la RMV vigente, el 10 % de tu remuneración mínima puede dar una asignación mensual de unos S/ 120.00 (ilustrativo; confirma el valor vigente). Este monto se suma a la planilla y se paga junto con el sueldo.
¿Todos los trabajadores la reciben?
No: la asignación familiar aplica a quienes reúnen los requisitos de la norma (habitualmente, trabajadores con hijos menores acreditados que perciben la remuneración de referencia y reúnen las condiciones vigentes). Al contratar, define en tu política quién la recibe y acredita la documentación (partida de nacimiento, certificados) desde el alta.
Aportes y descuentos de la planilla
La planilla mensual se compone de:
- Remuneración del trabajador (sueldo + asignación familiar si corresponde).
- Descuentos del trabajador: ONP o AFP y renta de quinta categoría.
- Aportes del empleador: EsSalud y la parte de CTS y gratificaciones del período.
Este conjunto se informa a SUNAT por la planilla electrónica: se retienen los descuentos del trabajador, se registran los aportes del empleador y se paga el neto al trabajador. Llevar ese flujo al día es la base de CTS, gratificaciones y vacaciones.
El costo real de un trabajador para la mype
Cuando calculas cuánto cuesta contratar, no pienses solo en el sueldo. Con remuneración de S/ 2,000.00 tu costo mensual aproximado incluye:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Sueldo del trabajador | S/ 2,000.00 |
| EsSalud (aporte empleador) | S/ 180.00 |
| CTS y gratificaciones provisionados | Según régimen y cálculo |
| Otros beneficios (vacaciones, asignación) | Según corresponda |
| Costo mensual base del empleador | S/ 2,180.00 + provisiones |
| el sueldo y su costo real suele sorprender a las mypes que recién contratan: presupuestar ese | |
| margen evita problemas de caja. |
Por qué duelen tanto julio y noviembre
Las fechas grandes de la planilla concentran el flujo: la CTS (noviembre y mayo) y la gratificación (julio y diciembre). Para una mype, esos meses pueden requerir el doble o el triple de lo habitual en planilla. Por eso las provisiones mensuales no son una opción: son la única forma de pagar a tiempo sin recurrir al préstamo de último momento.
Cómo encajan los beneficios en tu caja mensual
Una manera práctica de pensar tu planilla es separar lo que pagas “siempre” de lo que pagas “por fechas”:
| Frecuencia | Pago |
|---|---|
| Mensual | Sueldo + asignación familiar (si aplica) + aportes + descuentos |
| Semestral | CTS (mayo y noviembre) |
| Julio y diciembre | Gratificación + bonificación extraordinaria |
| Periódico | Vacaciones (según el descanso de cada trabajador) |
| Fin de relación | Liquidación de beneficios y compensación pendiente |
Con esta tabla puedes armar tu calendario de caja anual: sabes qué mes pesa más y puedes reservar. Es el ejercicio que evita las crisis de liquidez de fin de año.
La liquidación y el cese del trabajador
Cuando un trabajador cesa, aparecen obligaciones adicionales:
- La liquidación de beneficios sociales: CTS truncada, vacaciones truncadas y gratificaciones truncadas, más lo que corresponda por la relación laboral.
- La compensación por despido, si aplica el régimen y las condiciones.
- El pago de la utilidad o la participación de utilidades, si tu empresa está en el tramo que la genera.
- La boleta de liquidación que formaliza la salida y el cálculo final.
Las cifras truncadas se calculan proporcionalmente al tiempo trabajado en el período. Cerrar el cese con una liquidación correcta evita reclamos posteriores y el registro ante autoridad cuando corresponda.
Errores frecuentes en la planilla
- No provisionar CTS y gratificaciones: se pagan por semestres, pero se ganan mes a mes; no provisionarlos desordena el flujo de caja.
- Olvidar la bonificación extraordinaria: la gratificación no es solo el sueldo extra: incluye un adicional según la norma del período.
- No registrar en la planilla electrónica: la obligación no se cumple solo pagando; hay que informarla a SUNAT dentro del plazo.
- Confundir descuento del trabajador con aporte del empleador: EsSalud lo paga el empleador, pero el aporte a la ONP o AFP es un descuento del sueldo.
- No actualizar la RMV: cada año cambia, y con ella sueldos de referencia, asignación familiar y topes.
- Olvidar la planilla de los reponedores o de medio tiempo: el trabajador debe registrarse, pero cada beneficio depende de la jornada, el régimen laboral y los requisitos de la norma.
Fondos y aportes que debes administrar
Además de los beneficios directos, en tu planilla fluyen otros montos que no son tuyos y debes remitir:
- ONP (13 %): aporte del trabajador que se descuenta y se paga a la ONP.
- AFP: el porcentaje del fondo del trabajador, su comisión y el seguro; se descuentan del sueldo y se remiten a su administradora.
- Renta de quinta categoría: se retiene del sueldo según los tramos y se paga a SUNAT.
- EsSalud (9 %): aporte del empleador que financia el seguro del trabajador.
Estos montos se declaran con la planilla electrónica y se pagan en el cronograma de SUNAT. Llevarlos como “menos liquidez del mes” desde el día uno evita el clásico error de gastar dinero que en realidad es del fisco o del fondo del trabajador.
Cómo organizar la planilla de tu mype
- Define la remuneración y los beneficios de cada trabajador en tu política laboral.
- Registra el ingreso y los datos del trabajador en la planilla electrónica.
- Calcula los aportes y descuentos de cada mes con la norma vigente.
- Provisiona mensualmente CTS, gratificaciones y vacaciones.
- Paga dentro de los plazos: sueldo, aportes y beneficios según el calendario.
Este orden convierte una obligación compleja en una rutina mensual mecánica.
Preguntas frecuentes del día a día
¿Los trabajadores a tiempo parcial reciben CTS? Depende de la jornada promedio y de los requisitos del régimen laboral. No debe asumirse que toda persona a tiempo parcial genera CTS; confirma el tratamiento con la norma vigente.
¿Puedo no pagar asignación familiar? Solo si la norma de tu caso no la genera; la regla general la considera un beneficio. Si tienes dudas, tu asesor laboral oficializa el criterio para tu régimen.
¿Qué hago si un mes no hay plata para la planilla? La planilla se paga sí o sí en la fecha; antes de atrasarte, usa las provisiones y reservas de caja que recomendamos, y en última instancia agenda el pago con financiamiento anticipado. Tarde, cada día agrava el costo.
¿Las gratificaciones son obligatorias en el primer año? Se genera la proporcional: quien ingresa a mitad de semestre recibe los meses completos trabajados de ese semestre. El pago es obligatorio, no opcional.
Caso práctico: planilla ilustrativa
Imagina una empresa con tres trabajadores en planilla: dos con sueldo de S/ 1,200.00 y uno con S/ 1,600.00. El régimen laboral aplicable define qué beneficios corresponden; este cuadro solo ilustra aportes y provisiones del régimen general:
| Concepto | Trabajador 1 (S/ 1,200.00) | Trabajador 2 (S/ 1,200.00) | Trabajador 3 (S/ 1,600.00) |
|---|---|---|---|
| Sueldo | S/ 1,200.00 | S/ 1,200.00 | S/ 1,600.00 |
| EsSalud (9 %) | S/ 108.00 | S/ 108.00 | S/ 144.00 |
| Asignación familiar (si aplica) | Según caso | Según caso | Según caso |
| CTS provisionada (1 sueldo/año ÷ 12) | S/ 100.00 | S/ 100.00 | S/ 133.33 |
| Gratificación provisionada (1 sueldo/año ÷ 12) | S/ 100.00 | S/ 100.00 | S/ 133.33 |
Mes a mes esas provisiones se acumulan: antes de los depósitos de CTS y de las gratificaciones, ya tienes reservado el fondo.
El punto de partida
Para el dueño de una mype, el objetivo con la planilla no es memorizar cada artículo de la ley: es tener el círculo completo: registrar al trabajador, calcular aportes y descuentos con la norma vigente, provisionar los beneficios grandes y pagar a tiempo. Esa rutina convierte lo que parece un laberinto laboral en un proceso mensual simple.
Si todavía no tienes trabajadores y estás decidiendo si formalizar el primero, usa la sección de planillas, CTS y gratificaciones de este sitio para aterrizar el costo real antes de contratar: sabrás exactamente cuánto presupuestar, y evitarás que el primer pago de CTS o de gratificación te tome por sorpresa.
Conclusión
Los beneficios laborales se resumen en: planilla al día, provisiones mensuales y pagos en el plazo correcto. La CTS y la gratificación son los más grandes; las vacaciones y la asignación familiar se calculan una vez al año o al mes, según corresponda.
Si recién vas a contratar, revisa también el marco de régimen laboral aplicable según tu tamaño, y usa las calculadoras del sitio para aterrizar cada beneficio en tu caso. La calculadora de CTS y la calculadora de gratificación te dan el monto exacto de los dos beneficios más grandes del año.
Cómo calcular cada beneficio en un minuto
| Beneficio | Regla práctica | Cuándo se paga |
|---|---|---|
| CTS | Un sueldo por semestre completo + 1/6 de la gratificación | Mayo y noviembre |
| Gratificación | Un sueldo por semestre completo (+ bono extraordinario) | Julio y diciembre |
| Vacaciones | 30 días pagados al año completo | Al descansar |
| Asignación familiar | 10 % de la RMV, si corresponde | Mensual |
Esta tabla resume toda la guía: con ella preparas tu calendario anual de planilla, calculas tus picos de caja y provisionas cada mes sin sorpresas. Para cifras exactas de tu propio caso, recuerda siempre validar los valores vigentes (RMV, tasas de aportes y reglas del período) antes de pagar.
Sobre la planilla electrónica: puntos a confirmar
La planilla electrónica centraliza remesas, descuentos y beneficios, pero cada año cambian detalles: las fechas del cronograma de SUNAT, el valor de la RMV y las reglas de cada beneficio. Antes de cerrar tu mes de planilla:
- Confirma el cronograma vigente de SUNAT para tus pagos de aportes y retenciones.
- Verifica el valor vigente de la RMV y los porcentajes de EsSalud, ONP y seguros.
- Revisa en la norma vigente las reglas de CTS, gratificaciones y bono extraordinario del período.
Estas tres verificaciones toman minutos y evitan pagos incorrectos. Cuando tengas dudas puntuales de tu caso, un asesor laboral o tu contador confirman el criterio aplicable.
